DE JUSTICIA NACIONAL 223
CAUSA NIN
Criminal, contra Jun Bantista Lora, Benito Montenegro, Francisco Martneo, Pedro Migopuel y ulvos, por homieidía y rol? Semarío.—l° Consentida por el Procurador Fiseal la sententencia recurrida y no habiendo mérito para reformar en el sentido de la apelación de la defensa de los procesidos, debe contirmirse muela, Si la causa ha durado más de dos años sin enlpa del pro eosado 6 de su defensor, debe reformarse la senteneia que impone al procesado la pena capital y comdenirsele 3 la de presidio por tiemp: indeterminado, Caso: esulta de las sigmientes piezas
SENTENCIA DEL JUEZ RECI ADO
Cleo Malal, azostes 16 so 1002 Y Vistos: Estres sesriiela ee oileio ; Jus Mumtistia Lara, sin apodo ni sobrenombre, soltero, de veinte y cinco zños de edad, jornalero, argentino, domiciliado en Cueleomen, jurisieción del Departamento 16 de Octubre, Territorio del Chu
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Pedro Miyequiel sin apodo ni sobrenombre, de veinte y tres años, soltero, srzemtimeo, ecuprrdo em izimores ele cmrapre, demiciliado en Carhué Chico, Departimento de Lariloehe, Territorio de Rio Negro y Benito Montenegro, sin zpodo ni
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-223
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