DE JUNTICIA NACIONAL 215 citada, á los que se refiere el arto 6 de la ley 1055 Pido 4 Y. E. se sirva asi declararlo Abril 17 de Ln y .
Nubiniano Kiero
PALLO DE TA SUPREMA CONTE
Mueno Mires, Mayo 14 de 100, Vistos! Considerando: Primera: Que del escrito de 1. 16 se desprende, que el recurrente Gun demnieneo 4 la Municipal adul de esta Capital, por paco de enntidiad de pesos, cuyo eobro lo deriva del hecho de haber esta venpuulo nos terrenos de propiedad del actor y de sus representulos, con destino ú calles del Municipio, sin previo pago de su precio, por lo que deduce demanda reivindientoria, fundando especialmente sa ueción en lo dispuesto porel art, 28575 del Cód. Civil, memgue también invoca ens apoyo la disposición del art, 17 dela Constitución Naejonzal, 2 Que rechaza esta demanda, como lo har sido en última Instancia, por la Camara de Apelaciones en lo Civil de Ia Un, pital, haciendo mérito para ello seltmente de disposiciones del Código Civo, sin que se haya disentido de contrario, mi tomido en consideración por la sentencia de primera, ni de seguida Justancia, el artículo Constitiueion:l nlegmdo wn apo yoaide la demanda, esta civennstaneia no quita ú la resolución apelada para ante esta Suprema Corte, el que sen ella contraria al derecho que el actor ha querido hacer valer, fundado en la cláusula constitucional ya mencionada; y si bien por esta razón el recurso interpuesto contra esa sentencia sería procedente en virtud del ine, 3° del art. 13 de la Jey de ¡urisdieción y competencia de los Tribunales Nacionales de 17 de Setiembre de 1, no puede, sin emoargo, esta Suprema Corte md mitirlo, porque cualquiera que fuese la resolución que corress
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:213
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