portar del Partido del Saladillo, Provincia de Buenos Aires a esta Capital setecientos seis mil ochocientos kilos de miz; y que el avalados del partido referido le exigió el pago de la sta de mil enatrociontos trece pesos setenta y cinco centavos moneda nucion:l, Fendandose ei que para hacer ese transporte, está oblizado a satisfacer dich emmtidad en virtil de los avr. 66 y 69 de la ley de selios de esa Provincia, heeho que comprobaba con el documento ncompañado, que le habia expedido la Dirección General de Rentas Que el cobro de est sim abia side hecho imdetidanente. porque sí bien era cierto, que los arts, citados de la Ley de sellos disponen. que el transporte de cerenies y huciendas sea gravado, la disposición del art. 1 de le Constitución Nacional lo probibe terminantemente, Que esta cirenustancia, azrezada 4 la del fallo que ha dietado la Suprema Corte en el juicio seguido por The Colo mini ad Sonth American Freach Meat Company Lia, Getes Huos, ete. ete. con fecha 17 de Julio de 19002, an el que declara: que seria an derecho de transito, sí solo hubiera | entrado de paso, porque violan respectivamente los arts. 10 y Il ode la Constitución Nacional ete." hacen que se pre- i sente demandando, como desnuda. 4 la Provincia de Hue nos Aires por devolución de la sumo indicuda, con más los intereses respectivos y lus costas del juicio. i Que corrido traslado de esta dempnuda 4 la Provincia de " Buenos Aires, por no haberse presentado á evacuario el apo- | derado nombrado por ésta, se díó por decaido el derecho de i hacerlo y que dejó de nsar: y puesta la cansa d prueba por "a el mudo de Es. 12, se ha producido la que expresa el certifi- | cudo de Es. 27 y sobre st mérito ban alegado ambys partes, y dictundose, en sexuida la providencia de autos: y a Considerando: 1 Que el hecho que sirve de hase á la demanda de fs. 5 es E " |
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:209
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