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F FALLOS DE La SUPEMA COTE
el transporte que se dice hecho por Don Domingo Ayarra guray de setecientos seis mil ochocientos kilos de maiz desde el partido del Silmdille dá esta Ciapital, y «que ha elmelo Vgnr Y a' cobro del impuesto y multa establecida por la Ley de Sellos de la Provincia de Buenos Aires que se tacha de im | constitucional, p:diíndose la devolueión de - In cambien pa| gada en su mérito.
Que por lo tamo, y siembo cierto, que esta Suprema Corte ha declarado, en varios casos, que son inconstitucion: les, como contrarios ú los arts. 1 y 16 de la Constitución Naeional, las leyes de Provincia que gravan el transporte, 4 extracción de proluctos del pais de una Provincia 4 otra de la República ó al Extranjero, es fuera de elmda que quera ser procedente la demanda de fs. 5, ha debido el netor probar el hecho en que la funda.
Que ú este efecto se ha recibido la cansa 4 prueba, no siewdo bastante, á juicio de esta Suprema Corte, para tener por probmdo ese hecho, ha imeratestmeión de Ta eletamei por parte de la Provincia Que, entre tanto, de la psneba producida solo resulta ncreditado, que Don Domingo Ayarcazaray pagó por impaeste de Guia correspondiente á la partida de maiz que extrajo del partido del Saladillo y por multa la eacitidad que se expresa en el recibo de ts. 7? de la Dirveción de MHentas de la Provincia, sin que conste por dicho recibo, ni por otro medio de prueba, que aquel cereal se haya extraido del partido del Saladillo para ser transportado ú esta Capital, 6 4 otro La gar fuera de la Provincia, ni que importado si la de Imenos Aires, haya estado de paso en el Saladillo para ser conducido fuera del territorio de la misma Provincia.
Que, por consiguiente, no habiéndose demostrado, que el presunto caso se hulla comprendido en alguno de los aris 9,10 y 1 de la Constitución Nacional, esta Suprema Corte
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-210
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