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Fallos: 97:208 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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E 208 FALLOS DI LA SUPREMA CORTE
Federal, no considero que el impuesto de referencia sea contrario ú los citados preceptos constitucion: les, mi tampoco splicable al presente caso, la jurisprudencia establecida por Y. E.

en el fallo de fecha 17 de julio de 1902, en el juicio seguido entre The Colonial ar Sonth Ameriean French Ment Compre ny Limited y otros, contra la misma Provincia de Buenos Aires, En la causa que se registra en el tomo 51 de los fallos de V. E, tuve ocasión de amplinr en ha pá, 1552, estos Pumdiamern tos, que V. E. sesirvió tomar en consideración al declarar que la ley de Impuestos de la Provincia de Santa Fé no es repr h nante ú lu Constitución Neveionsl, en enmmto ha sio: npliemda ú los cereales producidos en_su territorio, Por estas consideraciones opino: que en el caso ocurrente ni el texto del artículo 75 de la ley de sellos de 1901 de la Provincia de Buenos Aires, mi las prrebras producidas en mitos, Tue demostrado que se trata de un impuesto á la exportación 4 mi tránsito interprovincial de cereales, y que procede, en conse enencia. declarar, que no es inconstitucional el impuesto de o sellos sancionados por la Legislatura de Buenos Aires, endo que respecta ú los cereales en cuestión, Marzu 15 sde 1:05 , Sabinimo Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
linenos Aires, mayo 9 de 1405 Vistos: Los segui los originariamente ante esta Suprema Cor te por Don Domino Ayarrazaray entra la Prov imei de Hue hos Aires sobre devolución de emmtidmad ee prsos. ele los emm les resalta:

Que Don Enrique IL. Bioy, con poder de Don Domingo Aya| reazaray se presenta ú Es. 5 y alice: que st poderdante, en el mes de Octubre de 1901, tuvo necesidad de hacer trans

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-208

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