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Fallos: 97:207 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Tratándose de una litis trabada sobre inconstitucion: lidad de we impuesto provincial, asunto regido por la Constitución Nacional, su conocimiento cae bajo La jurisdicción originaria de V. E, serún rtione materie, lo establecido cnlos artículos 100 y 10L de nmmestra carta Fundamental y 29 de La ley nú mero 1055.

Desde lego, Ta expresión fiel y de aplicación ¿neral de la smeión lexislativa de la Provincia de Buenos Aires, que sein pronecinco esenconeo responiertacuraros sh De Ctentastitoneciontecal Nnecieonuiah, ses imida á declarar testunimente enel citado artículo 75 de la Jey de sellos de 499), que Las umías de frutos se estenderán en el papel sellado correspondiente, Se trata de quíns que acreditan un impuesto sobre los cerenles producidos ea la Provin-ia de Buenos Aires, incorporados dla massa de sr riequeza y sujetos á la jurisdieción de sus leyes tributarias, desde que las provincias drgentimms emservan en su integridad, el pader no delezado al respecto al Gobierno Federal, serun el artículo 101 de la Constitución, El texto de la ley Provineial que se jmpunz como repo mante ú los arts, 10 y 11 dela Constitución de la Nación, en mula se refiere ú la exportación ni á la cirenlación interprovincinl de los frutos, limitándose ú establecer ni impuesto ye neral de sellos, sobre guías de enmpañí.

La Constitución en sus arts. 9, 11 y 67, prohibe el impuesto A Jla eirentación y tránsito para el exterior: y el establecimiento de Aduanas provinciales con tales propósitos, En el caso sub-judice tratándose de un impuesto de sellos, de caracter general, sin referirse ú la exportación ni al tránsito de los cereales con destino á puntos situados Mera de los 16 mites de la Provincia de Buenos Aires; y no resulta por otra parte, comprobada en manera alzuna por los documentos de Es. 22 y 25 la afirmación del actor, enel sentido de que se trata de cereales extraidos de la Provincia con destino ú la Capital

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-207

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