Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 97:205 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 205 tes), y también en las entisas seguidas por Proto contra la Provineia de Santa Fé, 1901; 6 Milerert con la Provincia de Taca mán (unos corrientes.) 15. Que la falta de prononciamiento sobre la distinta vecinthud ó nacionalidad de las partes, no tiene base legal suficiente eomo argumentación para demostrar enal ser la doctrina judicial en la justificación del fuero y no puede servir de antecedente para fijar jurisdicción, no sólo porque se trata de un heeho negatorio, sinó tunbién porque tendría si explicación en un emisión del procedimiento, como puede verse en la emma sexuida por la compañía Central Argentina contra la Provincia — de Córdoba, en la enal no se acredita la distinta vecindad del demandante á pesar de ser evidente La necesidad de esa com probución, li. Que si la jurisdicción de la Corte procediese en todos los casos en que una provincia sea parte, no habría sido necesario nereditar la nacionalidad ó distinta vecindad delos cindadanos litigantes, en los juicios antes referidos enel considerando 1? y esa diligencia resultaria invonducente y se habría ordenado sin razón ui causa explicativa, para ampontar los gastos y demoras del procedimiento. lo que no debe suponerse tratándose de actos habituales de un "Tribunal de Justició y mmecivo más de uno de carácter tan elevado como lo es la Corte Por estos Madamentos, se declara que la Suprema Corte es incompetente para concer originariamente de la dema — Repóngase el papel.

Oecravio Brsek

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos