Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 97:202 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...


E E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
el referido artíenio 101 con las pulabras: -Eu estos emsos», es decir, todos los que allí se especifican, hneiendo despres la É excepción de los asuntos eoncermientes á embijadores, minis E tros y cónsules extranjeros, y en los que alzana provimeia E fuese parte, 1 Que no tratándose de ninguno de los esos emoepue sein u eluye ú las provincias, que la Constitución precis: pira motivar el ejercicio de la jurisdieción originaria y exclusiva de ha SaE prema Corte, y que son los que se forme por ls emtisis stis citadas entre dos ó más provineias, entre una provineia y los vecinos de otra, entre ana provincia contra un estacdo ú eimdadeso extranzezo; ni de asuntos concernientes á embajudores, mis stros ó cónsules extranjeros, resulta lóxieamente, de Ia f comparación y concordancia de las disposiciones citadas, que f este Tribunal solo conoce nor apelación de las denrís estas ha que versan sobre prncos ro Los por la Conrstitmeión y por las leyes de la Nación.

E 5 Que así lo ha entendido ¡a ley de 16 de Octubre de 565, + sobre justicia Naeionzal, dispeiniemneo ensaart. 20 que los jue É gados de Sección conozcan en Primero Instancia de tadas las É enesas que se expresan en el art. 100 de la Constitución, sin t incluir en ellas las exceptiudas por el artículo 101, y enosu f artículo 22 que en todas las entisas mencionadas porel artículo L 20 habrá los ordinarios reenrsos de apelación 6 mmlidae pra E ante la Suprema Corte É G' Que in ley sobre jurisdieción y competeneia de las Trib E nales Nacionales de 15 de Septiembre de 1863, al enimerar en los diversos incisos del art. 1", las emisias ele oque la Suprenta E Corte conocerá en primera instancia, tampoco incluye entre L ellas las que se suscitan por vecinos dejana provineia contra E esta misma, sobre puntos recidos por la Constitución 6 has leS 7 yes de la Nación, f 7 Que no es suficiente Mndamento la cita ó referencia ú E E.

le

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos