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Fallos: 97:200 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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más ajustada d la Constitución y leyes de jurisdicción y eompetencia de 11 de Setiembre de 1563, enanto «que estar É úlos términos de dicha constitución, en los emsos mm pre mm E provincia es parte, la jurisdicción de esta Corte es origina ria y eselasira. como no sucede por la ley juedieinriz de 175 de Estados Unidos; antevedente que explien lo restelto en el caso 1072 U.S, 15, citado en el escrito de fs, censo em que, despues de citarse la ley de Marzo de 1875 y otros fallos st teriores. para fundar la competencia federal en reneral y la de la Corte de Cirenito de Estudos Unidos para el distrito Sur de Mississipi, en partienlar, se axrega que, con excepción de los ensos en que la Constitución confiere a esta Cortesia Suprema Corte Federal) jurisdicción originaria, el poder judicial de los Estados Unidos, debe ejercerse en-su forma ori= | ginaria y de apelación, 6 en ambas, como lo establezez ha Ni hiduría del Congreso; y la misma observación es de hacerse respecto de los otros ensos LITU, 5, 1197 115 U.S. 109; Pis U.S. 175 151 U.S. 1, en ei primero de los enales se diee:

Las palabras de la ley de 1875 son idénticas en este parti cular (en la entmeración de los casos de competencia federal) ú las de la Constitución y el propósito evidente dei Congreso fué hacer lu jurisdieción originaria de las Cortes de Cirenito coextensiva con el poder judicial en todos los ensos en que la Suprema Corte no había sido ya investida por si ley de exclusiva competencia,- como no lo había sido en pleito en que los Estados Mera parte, según se reconore ei otros pntos del fallo, Que el antecedente de que el artículo E de la ley de Li de Setiembre de 1563, sobre jurisdieción y competencia, no ineluya esplícitamente entre la jurisdieción originaria las emtisas seguidas por a Constitución, leves ó tratados, entre mun pro vincia y sus propios vecinos, ú la vez que consigun otras que 6 no lo están de mu modo expreso en los arts 100 y 101 nutes

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-200

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