195 FALLOS DIE LA SUPREMA CONTE gida al poder judicial federal y ha sido establecido en pres visión de que los Tribunales locales, enel ejercieño de su jnvisdieción ordinaria, podrian tome incidentabmente conoci miento de enusas regidas por la Constitmeión, leyes d tratados de la Nueión, Que enel caso actual, la neción entablmda se fumda directa y exclusivamente en preseripeiones constitucionales, ide tl | serte que la enestión federal es La presdezminmrre e da entisa Que no existiendo en nmestra constitución disposieñones aque imppiedaco elemuciareres eomtea Las provimeias, mo se purreilue motivo udamental que haya necesario en los pleitos sombra aquellos, la distinción entre casos de jurisdicción originaria y de jurisdicción de apelación enla Suprema Corte, pues en todos la jurisdicción originaria está Fundada principalmente en el esrácier de las provincias como netores ú demitnndos.
siendo evidente, pror miz prorte, opine 16 lens entajertens ales evitzar haa parcialidad posible de los tribunales locales en perjuicio de extranzeros 6 vecinos de otra provimeia, hbria irestaco es tablecer la competencia federal para el emmocimiento de Ins eausas entre estas y mquellas: y de otra. que mdmitida en lo federal la procedencia de demunbas contra las provincias, por sus propios vecinos, en los casos previstes em la primera parte del art. 100 de da Constitución, ma se leibrin - podido í oblimarias ¡a litigar en oests esos cmbe tos tribrrmles Tiberio res de la Nación, sin menosenho del privilezio de Muero especial establecido para elias. a la par que respecto de Los e:
E bajadores, ministros y cónsules extranzeros, por razones del todo independiente de la naturaleza de las enusas y relacio:
¡ nadas úmienmente con el elevado exrácter de las partes, Que los precedentes de jurispradencia de Estados Unidos É invocados, no son en absoluto contrarios 2 Las considerneiones preevdentes, como se demuestra por lo resteito en el Lo E
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:198
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