dietado por el Comares Arzentino, y ciertamente que, al no ietarta ha dado entendes que estjarisdicción corresponde ú la Suprena Corte prorilisposiebia expresa ee ha € rastitmeitma Que asi ose enqulien tambien. por que la jurisprudencia de la Supremo Corte de Estulos Euidos, que se conforma con las leyes judiciarias del Conzresrade esa mación y se demiestra con los diferentes y numerosos fallos que se meneion:n por ei apoderado de la Provincia de Tren, no puede citarse de ejem ppler. mi seur razón Irestomte perra oque la Suprema Corte de Jus rich Arzecrim heyo ib cieanedonar, emostro merito, La propin jurispreeleneia que tan solido Cimbammente treme en los mrtíemlv elos Len Conrastinmeiónto Nenetentral oprues Deo riczes, amuiayeorimestaLes esturana= de ue puede pretemderse que mquella jurisprudencia, lo mismo que la Constitución y leves dela Nacion Americana, hayan sido iertuonriaedas qror los diferentes mieristraeioos epre lun Formado esta Suprema Corte y prices mlemrse eeimo rin razón mueva pas ra que este tribunal prefiera, en la materia, dieía jurispru= dencia a la propin.
Por estos umdimentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General de ta Navión, no se mec Inzar á la excepción de incompeteneia deducida por la provincia demandada: desiaramdose que esta Suprenia Corte es reina pueteriates prinrso econppeveseer eN la presente essa; en conseenencia contestese derechamente la demanda de fs. 11, en el | término de la dey, - Rep. el pupei. (1) | Vuen Nazas. —Nieason 5. PEL Nora. — Inpanecio CGuuEZ. — En disideneia de rembnmen- ; tos. M. P. Danwer, En elisidencia: Ocravto Hexok, :
, | 1 Lemal reesbación =e dista ea La emma de lieuzes y lagos y, La revineia de Tusuman
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:195
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