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Fallos: 97:194 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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1" FALLOS DK LA SUPREMA CONTE Que, finalmente, tanto la Constitución y leyes de Estados Unidos, como la jurisprodencia de la Supremo Corte de Justicia de esa nación, mo son razón bastamte perra mer a la Sirprema Corte de Justicia Argentina la jurisdieción originaria que le corresponde en censos como el presente, mi prere demostrm tam poco que sea era la jurispoudeneia que tiene establecida al respecto Que, para conveneerse de ello, basta observar y tener pre sembe eprre, moria estusianeles con cntandocas eteotastidanerientress ser Duce elisprrrerster que corresponde si la justicia de La Nueión el comocimiento, no solo de las exnsas que versan sobre puntos regidos por la Constitución y leyes del Conereso, simo tambien de las emsies que conciernen ú las personas que se meneionaa enel art 100 de nuestra Constitución y se haya establecioe, mebemns, como regla la jurisdieción de apelación de la Suprema Corte para las emusas del fuero federal y como evcepeión la origia:ría mtriboriela mb mismo "Tribunal pra las entsis de embajadores, ministros y cónsules extranzeros y mguellos em que ma estado Ó Provincia sex parte; no es, sin embrreeo, istml en nia y otra Constitución la estruetara de Tas elimsilas que contienen diehas preseripciones, ni in Contitución de Estados - Utitdos ha sancionado la limitación del art, G7 ine, E inserta en elmrt, 100 de muestra Constitución, mila jurisdicción origimria mtribuida por aquella Constitución a la Corte Suprema de Justi eia tiene el enrácter de exclusiva que le nenerda Ia nuestra, Que, hien consideradas estas diferencias ellas, expliemn que el Conzreso de Estados Unidos haya podido distar, entendiende hacerlo de acuerdo con las preseripeiones de su Constita ción, la ley judiciaria de 1759, que regia el ejercicio de jurisdicción de sus tribunales, y en la que se exeiuye, según resulta virtualmente de los términos en que está concebido sir texto, de la jurisdieción originaria de la Suprema Corte, las entisias de un estado con sus propios vecinos; pero si ley mo se la

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-194

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