192 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Instancia de esta capital, por cobro de contribución directa ntrasala. Opuesta excepción de incompetencia por el ejeettado, que alegó ser vecino de la enpital y corresponderle el Muero federal, el Juez se declaró incompetente y mandó pasar el expediente al Juzgado Federal de esta cindiud que, a ostiovez, Fundado en «que mo portíc ponerse en idivba de que en ta enestión era parte una Provincia y de que en tales enestiones conoce ori ginaria y exclusivamente la Suprema Corte, sie declaró tam bién incompetente, Apeluda esta resolución para ante la Saprema Corte, este Tri bunal la contirmó declarando que era competezte prima comer en dicho juicio, con arreglo al art. 101 de Ia Constitución, y por que no constaba que el representante dela Provincia haya tenido poder especial para prorrogar la jurisdieción de los Tribunales de esta enpital, ante los cuales Hevó primero sti acción, Que, como se vé por la simple relación de estos ensos, ellos absole'amente, no tienen semejanza abia conel de La de manda de Es. 11 y no pueden, por lo tanto, eitarse pertimentemente las resoluciones de esta Suprema Corte, reemids en ellos, para demostrar econ str merito mun tendencia de este Tritmnial en sentido diferente ni contrario la jurisprudencia que tiene establecido sobre la materia, Que igual cost corresponde decir con respecto a los Fallos de esta Suprema Corte, pronunciados en tiempos más recientes, con fecha ? y Sole Mayo de 19992, en los esos de Castro y Solanet con la Provincia de Buenos Aires, aque se refiere el apo dermlo de la Proviacia de Fuenmán, fallos que no establecen por cierto, la ernda conclusión que este les atribuye y mensios men si escrito de Es... silemeimmeo, mdenras, eiremumstameia= epuer eliñan si elfeehaos esaseos nunNEA Hiseotmontaían prreoprise y completamente diferente de la que tiene el sub ¡deco Con efecto, en esos emsos, sexi restilta del reiaterio he echuo eun alone DODS, ps SENS. Nertmnes 19 ell DDiscestes del Dr, Frias
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 97:192
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-192
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos