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Fallos: 97:193 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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citado por el apoderado de la Provincia, los Sres. Castro y Sa lanet se presentaron dla Justieia Federal demonio ú la Provineia de Hnemos Aires, pur mmtidied de maz Tey de imprestos provinciales y de ma decreto rezinmentario de ha mistia que impaguaban como contrarios 3 las disposiciones de la Constitución Provincial y Naeional: restibtmbe tambien que los impriestos mo linirizn sido priaelos por as demandantes, Diudos estos antecedentes la Stpregaz Corte mo podía dejue de declucar, como lo hizo, que la Justicia Federal era in- , een pretertates punria ento sea, pur ria zón ele har metería, de esa de manda, porque debiendo jnzemrse el pleito simtiltamenmente bajo los dos aspeetos de ser la ley y sit reglamento contrario á la Constitución Provimeinh y a da Constitmeión Nowionzl, la jurisdicción local se imponía con arreglo á los prineipios que gobierna la Republica sin perjuicio del recurso autorizado del art. Licde la ley de jurisdicción y compereneia, agresándose a ello queda justicia federal, sezún jurisprudeneia inva- riable de la Suprema Corte, nunea ha aceptido el comori- :

miento de demandas. imprnamdo leyes de impuestos provineimbes, entrregoes sondeo ses huroyoo calersnedos eprres sein combriartos de elit y suas de la Constitmeión Neveienal, si me ste Itivieones hesechoo poyros previo de ella, correspondiendo hacer efectivas esas leyes ú las amtoridades provinciales, enyos actos ha dectarado, que no ! pueden ser ievados 4 la Justicia Federal sinó cenando con ellos se lesion warmitínas mmparmdas por la Constitución Nacional y leyes del Conrreso, Que, siendo evidente que enel caso

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-193

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