Provincia sen parte y corresponda al fuero federal por razón de la materia, como lo insinúa el apoderado de la Provincia de Tuenmán, refiviendose ú los ensos de "Taborda con la Provincia de Santiago del Estero y de Calvo con ha de Buenos Aires, al afirmar que en ambos exsos ha adelantado esti Corte conclusiones que determinan mn tendencia maremda en el serntido de la doctrina que dieho apoderado sostiene, como no es exvueio Gunbién que, en tiempos más recientes, haya derslurmdo aquella que no existe el fuero de Corte en los censos en que mu Provineia sen puerte, si se trimta ele elemen prietiendo de volución de sins pdas en virtmd de un ley de imprestos provinciales. que se impugne como contraria á las disposició nes de la Constitución Naveionzl.
Que para convencerse de lo primero, es de tener presente, que la emusa de Taboxda con la Provincia de Santingo, versó sobre aprobación de mun mensura, cuyo juicio, por haberse hecho contencioso, pasó de la jurisdieción provincial, donde seinieió, ú la federal de la Provincia, por razón de la distinta vecinela dele has grartes Ciricsrtes, -— Dsnelicznelo yin eb jurúeion preor lia demanda y contestación ante el Juez de Sección, la Provineia de Santiazo citada de evieción, se hizo parte en él, y se pre temió por esto que sit conocimiento correspondía di la jurisdieción originaria de la Suprema Corte, la que no hizo hugar á tal pretensión, porque luiiiemdo quedado definitivamente radic.do el juicio, por la demucnda y la contestación, ante el Juez de Sección enya jurisdieción no podia declararse de conformi dad á la ley, en razón de laeistinta vecindad de las partes, mn cambio posterior de los litigantes no podía hacer variar las condiciones del juicio en lo que respeta ú la competencia ju elicial, El caso de Calvo con la Provincia de Buenos Aires, Mé el siguiente: un procurador Fiseal de esta Provincia, entabló con tra Don Nicolás Calvo demanda ejeentiva mute un Juez de Le
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:191
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