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Fallos: 97:189 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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los fallos de los tribunales de provincia, en los ensos expresa mente previstos por Ins leyes, «Considerados separadamente. Tos" dos artículos citados, el primero determina la eCtensión en general del Poder Judicial Nacional: el segundo distribuye y regla la forma del ejercicio de la jurisdieción que el primero erea, tal como en él se la define y en los mismos términos y ensos A que el la extiende, No envuelve, por consiguiente, el último la conecsión de de ana jurisdicción nueva y distinta, ni comprende esxso mbgn= ho ú que no aleance el primero, — Parte simplemente del anta eedente establecido en el que Hevia el núm, 100, y se limita ú retar el ejercicio de la jurisdieción, enyos contornos y linen mientos este lija, sin salir absolutamente de los límites del eirenito que él describe Así, etmndo el art. 101 dice: que la Suprema Corte ejercerá juvisdieción originaria y exclusiva en los casos en que tna Provincia sen parte, no entiende decir. ni debe entenderse que dice que este Tribunal ejercerá tal jurisdieción en todos los ensos, en absoluto, ea que la Provincia aparezca como prrte litizante, sin consideración ú nimgana otra circunstancia, sino solo que la ejereerá en aquellos censos en que esta litigue en las condiciones requeridas por el art, 100 para dar jurisdicción á los tribunales federales, es decir, cenando lo haga con otra entidad politics del mismo género, conta vecino de otra Provincia, ó con un ciudadano ó Estado extranjero, «Que es de observar, que si bien Ia exposición doctrimaria que se hace de los arts. 100 y 101 en dos párrafos transeriptos, es correcta y conforme con el texto de esos articulos, mo lo es, absolutamente, la conclusión que se consigna ni final del último de aquellos, como consecuencia de esa misma exposi ción, y que se deja anotada, La incongruencia de esta conclusión se patentiza con la mis ma exposición que le sirve de antecedentes porque sí, según

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-189

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