185 FALLOS DE LA SUPREMA CONTI razón que convenza de la verdad de su tesis, ni del ercor ide que dice adolece aquella jurisprideneia.
Con efecto, si se eximir los imrcimentas que leuee pra demostrar la incompetencia de este Tribiumal, yo emo ws tudin el alennee que atribuye d los ais, 10) y 101 de la Constitución con respecto al presente exso, ya hueiendo merito de las leyes del Congreso y de los precedentes judiein— les de esta Corte, ya de la Constitución y leyes de distados Unidos, así como de la jurispredencia de la Suprema Corte de esa Nación, fácil es convencerse, ee que mula hay en to els ello «que jrstifiepme La eveapueñón ele imeconajosbeención ele apuros se trata Para penetrarse de esta verdad con relación 4 los arts, 100 y 101 de la Constitución, no hay sinó que fijarse en el eomentario que el apoderado de la Provincia hace de ellos, y ver emao incongruente es la emelusión que desprende de ese comentario, Así, despues de expresar cual es la esfera de acción del Po.
der Judicial Nacional, enumerando los esos taxativamente determinados enel artículo 100, que son los que mquella abraza, iiee:
De este diverso género e asttitos, que peda distribuirse endos randes arupos ó elases; entisas en que solo se consulta la naturaleza de la controversia en sí misma, con entera independencia del cárter de las partes litigantes y emisis emaue solo se atiende á éste último antecedente, sin consideración 4 la naturaleza del litigio, solo aquellas que conciernen d Vmbajadores, Ministros y Cónstiles y las en que una Provimeia sen parte, corresponden ú la jurisdicción originaria de la Corte:
los demás conciernen ú lo que puede decirse el radio de neción de su jurisdicción de apelación, y solo pueden Hegar di ella, por el recurso de este nombre y á los efectos solos de la revisión de las decisiones de los Jueces Federales inferiores y de
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:188
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