LE FALLOS DK LA SUPREMA CONTR
han vendido, ni la prueba tuunpoco de que no haya hatido oposición justa que hacer á las pretensiones de Don Napoleon Saravia ó de otras personas y finalmente del Gobierno de Santiago del Estero, de ser los dueños y legítimos poseedores de esas tierras, como indistintamente lo ha alegado Dunzelman. sosteniendo que se hallan enla juris lieción de esta Provincia, y no en la de Córdoba, Que ú este respecto son de aplicación al presente caso las consideraciones del fallo de esta Suprema Corte, que se registra en el tomo 90 pág. 118 de su colección, recaído en un juicio análogo.
Que, por último, tampoco puede el netor invocar en favor de su demanda el hecho de que la Provincia de Córdoba dejó sin efecto, indemnizando ú. Don Antonio Carboni daños y perjuicios, una venta de terrenos situados más al Sud de los vendidos á Dunzelman, por haber reconocido que estab en la Provincia de Santiago del Estero y que se hallaban poseidos por terceros con títulos etorgados por el Gobierno de esta Provincia: porque si bien es cierto el hecho de la rescisión del contrato á que se alude y el pago 4 Carboni de la indemniza.ión que rechamabi, no es menos cierto también, que esa rescición no tuvo lugar porque el Gobierno de Córdoba reconociera que hubiese vandido terrenos que estiviesen en la jurisdieción de Santinzo del Estero y que no le pertenecian, sinó porque una parte de ellos, superior sl vi gésimo de In extensión. que había vendido, se hallaba poseída por compradores á Santiago del Estero, y no podía por ésta razón y porque la enestión de límites nun no estaba resuelta por el Congreso, entregar lo vendido 4 los compradores.
Esto resulta comprobado por los mismos docnmentos mdueidos en calidad de prueba por el demandante, no siendo así análogo al presente caso al de Carboni, Por estos Mmudamentos, no se hace Luxor dá la demanda de
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:136
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