fs. 18, de la que se absuelve, en consecuencia, ú la Provincin de Córdoba, siendo las costas del juicio ú enryo del netor. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archi vehse.
Aur HBazás. Octavio HBrxeE.— Nicasolt 65. DEL Sonar.— M. P.
Danier
CAUSA XX
Don David Crza contra Don Matias Errázuriz, por cabro de pesos E indemnización de daños y perjuicios.
Sumario P—lazeción de indempización por daños y perjuicios procedentes de la violación ó falta de cumplimiento del contrato de arrendamiento imputada al locador, se preseribe en el plazo señalado por el art. 1023 del Código Civil.
2— Para ser procedente ma demanda de daños é intereses es necesario que el que la intenta demuestre no solamente si derecho ú ser indemaizado, sino que priebe también, la exis tencia é importancia de mquellos, 3 —El locador que, antes de vencido el contrato introduce nl campo arrendado otra persona para que lo ocupe, y desaloja al loeatorio sin las formalidades legales, es responsable de los daños y perjuicios que se justifiquen haberse sufrido, enyo monto debe lijarse con arreglo al valor de las pobla
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:137
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