130 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Entra, en seguida, el demandante á impugnar la opinión del Agente Fiscal y los argumentos de la resolución mdministeativa, sosteniendo su derecho ú la neción de rescisión del con trato de compra-venta sin que sea necesario pedir á sus antecesores el cumplimiento de éste, por ser inulil exigir la tradición de la cosa de quien no la tuvo, ni la tiene, ni puede obtenerla, por haberla enajenado un tercero ú título de dueño, Y después de hacer mérito de la doctrina jurídien «ue, 8 su juicio, consagran las disposiciones del Código Civil y de exponer extensamente cnost apoyo las opiniones de varios autores de derecho que cita con el fin de demostrar que el presente es uucaso de evicción, concluye su escrito de demnande pidiendo, de conformidad con los Artíentos 14133, 2005 y MUA y sus concordantes del E. €. que se declare sin efecto alguno la venta de la tierra que hizo la Provincia de Córdoba de los lotes 25 y 30 Serie Adel Departamento del Río Seco y en oportanidad se le obligue a devolver el precio que por los mismos pagó Dunzelman ó sea, ha sima de $15.000 pesos mio, conmás ss intereses deside el día de la adquisieión hesta la époen de su abono definitivo, y los daños y perjiicios que estima enla suma de 200.000 pesos mpn y Las costas tel juicio.
Que declarado de la competencia de la Saprema Corte el conocimiento de esta enusa por Tia distinta mación; idad del actor, se corrió traslado de sit demanda a la Provineia de Córdoba, la que por medio del apoderado nombrado al efecto, lo evacnó ú fs. 16, exponiendo:
Que todo este juicio reposa enel miedo que en señor Nago león Saravia inspiró á IMilario Peralta, axrimensor del de mandante y encargado para medir los campos úque se refiere este pleito.
Que la oposición de Saravia produjo tal confusión enel ánimo de este agrimensor, que la hizo extensiva es-o/firio ú
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:130
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