ciones y trabajos practicados en el cumpo, - Debe. también devolver con sus intereses, el valor de los arrendamientos pagados anticipadamente, P—No puede interpretarse como abnmdono de la easn lacada, el hecho de haberse retivado el locatorio a causado la introdueción para el tocador ó de su encargado, de otro loeatorio; máxime. etmmido mo se laa tomo la medida presiripta por el art, 1564 del Código Civil, ni se han justiticado los extremos del inciso 14, art. 1562 del mismo Codigo, 5—la prueba de testigos, así como no vale sin primeigio de prueba por escrito para acreditar la existencia de un con trato por mayor valor de dos cientos pesos, tampoco vale, sin el mismo principio. para probar la disolución de contratos de un valor superior á est sumo, siendo como es, igual la regla aplicable ú la celebración que á la disolución de los mismos, Cuso:—lo aplica el sieiiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
luenos Aires, Marzo 17 de 1905, Vistos: Los seguidos originariamente ante esta Suprema Corte por Don David Orzo contra el Seeretario de la Legación de Chile Don Matías Urrázuriz por cebro de pesos é indembización de daños y perjuicios de las enales resilta:
Que 4 15. 15 Don José Lebrero, en representación de Don David Arzo, se presenta ante esta Suprema Corte, exponiendo:
Que viene ú promover formal demanda por cobro de pesos é indemuización de daños y perjuicios contra Don Matías Errázuriz, Secretario de la Legación de Chile en esta República, para que se le condene en definitiva al puugo de veinte mil pe sos moneda uncional con más las costas del juicio.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1902, CSJN Fallos: 97:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-138¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
