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Fallos: 97:141 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DK JUSTICIA NACIONAL 141 mandas deducidas contra Secretarios de las Legaciones que menciona, En cito ú la justicia de la neción, en los hechos ya relacionados y en la disposición de los Arts. 1515 y 1526 del C Civil.

En cmmto á la procedencia de los daños y perjuicios, en la disposición de los Arts. 902 y principalmente 106, 1083, 1109, 4110 y 1113 del Código ya citado En enanto al monto de los danos, que aunque esté Tibrado según dice, al juramento estimatorio del actor, de acuerdo son la de Procedi.nientos, resulta de hibirsele privado á Orzo del uso del campo por más de año y medio, enzmdo más abandantes y profienas han sido las cosechas, hasta el extremo de obtenerse una utilidad de 16 por 1en las siembras, Y por fin, en eranto á las costas por la conducta maliciosa de la parte demandada, Que aceptada por el demandado, con el acuerdo del Señor Ministro de Chile, la iurisdieción de la Suprema Corte, pura conocer de la precedente demanda, se corrió traslado de ella ú Don Abdon Zabala apoderado de aquél, quien evacuándolo ú Is. 38, expuso: Que sex por dar resonancia al astuto, ó por les var ua ataque personal á su representado se ha dirigido contra él esta demanda, en que sele atribuyen hechos en que no se ha tenido la mínima intervención.

Que el terreno Mé arrendado ú Orzo antes de que su propietaria contrajese matrimonio con el Sr. Errázuriz, y los hechos posteriores maerados inexactamento y atribuidos con injusticia á su representado fueron realizados por el Administrador de la Colozia Anealu. en la que está situado el terreno, Niega en absoluto la intervención que se atribuye al Señor Errazuriz como también que se haya desalojado despiadada mente á un pobre azvicultor y que después se haya excusado de atenderlo. .

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-141

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