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Fallos: 97:140 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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E 140 FALLOS DK LA SUPREMA CORTA
ochenta y dos pesos cincuenta centavos por arrendamiento adeudados ú la administración Anealú por él representada.

y Que acompaña también copia del recibo otorgado por el mencionado Llunbías Mir de la cantidad ya expresada, con í la que, sumadas las de otros tres recibos que adjunta, se ve que el total de lo abonado asciende ú cinco mil seiscientos ochenta y dos pesos cincuenta centavos moneda nacional, es decir, que los representantes de la Sera Josefina Alvear habían percibido en Marzo de 159) un año adelantado de arrendamientos, que debe ser devuelto á su mandante á quien, poco después y no obstante este pago adelantulo se le despojó de la cosa arrendada.

Que por exigencias de los acreedores mencionados en el contrato presentad: con la demanda, se llevó, con fecha 7 de Abril de 1899, un embargo ú los útiles de labranza y poblaciones en que habitaba su mandante; y enando en situación "tan desesperante trataba de encontrar techo en que cobijarse, Ia Administración de la Colonin Ancalú, invocando órdenes del esposo de D', Josefina Alvear, D. Matias Errázuriz, daba entrada al campo de uu nuevo arrendatario, Don Alberto Ma nino, que todavía lo ocupa, Que Don David Orzo ha esperado inutilmente que se pusiera justo remedio 4 su desventura, y no ha encontrado en D, Matias Errazariz más que un desvio completo, Que en tales condiciones y amparaes el netor por las dis posiciones contenidas en los Arts. 100 y 105 de la Constitución y Line, 3 de la ley de Curisdieción y competencia de los tribunales federales, viene á promover formal demanda por cobro de pesos é indemnización de daños y perjuicios contra D. Matias Errázuriz, en su carácter de administrador de los bienes del matrimonio, fundando sit neción:

En cnanto á la competencia de la $. Corte, en las disposiciones legales citadas y ea precedentes establecidos en de

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-140

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