Fundando esta demanda dice: que Don David Orzo celebró con Techa 1 de Agosto de 1S0G- nn contrato de arrendamiento de an campo de propiedad de Doña Josefina Alvear de Hodríguez, situado enla Provincia de Santa Fé con arreglo 4 los términos establecidos enel ejemplir original «que meom piña, Que, en enmplimiento de este contrato, Orzo entró á cenpar | el exmpo arrendado, pagando religiosamente los alquileres quele correspondían hasta que en Abril del año snterióor (1518)) Mé víetima del locador sin escrúpulos, que les quitó la cosa arrendada, burlando el Jerítimo derecho de su parte, | Que, según el art 3 del contrato de arrendamiento éste terminaba el 1 de Febrero de 1901, y que hasta ess eeh dehió respetarse por el propietario á quien se habian paulo los cánones debidos. y Que, sir mandante tenía almuas dendas, y que al aprovi— marse la época de la resolución, 6 sea ei los primeros meses de ISO, Mé solicitado por sus acreedores, a fin de que, con el producto desu cosecha, pudieran satisficerse en ss créditos, dejándole el resto, para subvenir 4 sus necesidades.
Acompaña el contrato que dice celebró con sus acreedores, y en donde se convino el pago por intermedio del dependiente de nue de ellos, que recibiría el producto de la cosecha y con ese objeto, Que el contrato tenía el principal y único propósito de :
apropiarse de todos los bienes de don David Orzo, contando, :
como contaban para ello, con la enoperación decidida de la 1 autoridad local, desempeñola entonces por Da Eugenio | Llambías Mir, administrador de la Colonia Aucalú, propie- ! dad de la Sea de Errázuriz, y Juez de Paz de San Gregorio, :
departamento de General López, de la Provincia de Santa Fé, 4 donde está situado dicho campo. Ñ Que por el contrato se ve, que el mismo autorizante Liam ] bías Mir establece como primer crédito el de dos mil seiscientos 4 | ¡
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:139
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