pliece, el contrato DE prlci disolverse y sólo puleí pedirse su enmplimiento, Que la excepsión 4 esta recia, consignada ei el art. 1413 del citado Código no ha sido justificada por el netor, como era sti deber, no pudiendo emsiderarse como prueba ó de mostración de la imposibilidad á que dicho artículo se -refiere, los antecedentes invocados relativos á la mensura de que fué encargado el Agrimensor Peralta, Que respecto ú la segura enestión es de observar, que para ser procedente una demanda de indemnización de daños y perjuicios, por cansa de evicción, que es el Madamento que se alega en apoyo de la demanda de fs. 18, es necesario justificar que el que la intenta no sólo tiene el derecho ú la evieción, sino que ha legado para él alguno de los casos que la ley ha determinado para poder hacer efectivo ese derecho, Que esos ensos son las que se expresa en los mris. "2001 y 211 del €, €, á saber, emuido en virtud de sentencia y por enusa anterior 6 contemporáneas d la adquisición, el ndqui= rente por título oneroso habiese sido privado en tolo 6 en parte del derecho que adquirió, 6 sufriese una turbación de derecho en la propiedad, quee ó posesión de la cosa, ú bien cuando el adquirente vencido en juicio sin haber citado de saneamiento al enajenante, demostrase que no tenía oposición justa que hacer ú la demanda del tercero que le reclamuse el derecho de que se ve privado, Que las constancias de autos demuestran que en ninguno de estos casos se halla el demandante Duuzelman para pre tender que se cmdene ú la Provincia de Córdoba 4 pagarle ¡ia indemnización que le recluma, Con efecto, el actor á quien incunbia la prueba de su intención, ui ha presentado la sentencia que lo declare privado, en el todo ú en parte, de su derecho ú los lotes que se le
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:135
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