los otros colindantes ú quienes 10 representaba Saravia y la aplicó á los que él Hama Chañar», «Esquina» y suerte de los Poronzos-, no obstante que no pudo notificar á los propietarios de ellos, según él mismo lo expresa al Juez de la mensiria.
Que Dinzelman da por evidente la relación de su agrimensor, y en vez de seruirel juicio de mensura que había entablado hasta que se hiciese contradictorio 6 de demandar ante quien corresponda a los detentadores de sus campos y citar oportunamente de evieción al Gobierno de Córdoba, abandona el juicio de mensura y fundado en la relación de su agrimensor Peralta, se presenta en 159, 4 ese Gobierno, pidiendo la rescisión de la venta que éste hizo ú sus causantes en 153, Que el Gobierno no ha podido aceptar la rescisión, porque de los antecedentes de su Departamento Topográfico restltabra que los exmpos eran de Córdoba y la reclamación de Dunzelman solo se funda enel dicho de su axrimensor Peralta Que entablado un juicio de mensura ante los Tribanales eomunes, solo puede venir 4 la justicia federal, cuando él se hace contencioso y de los antecedentes de Ia demanda resulta, que iniciado el juicio de mensura ante el Juzgado de lo Civil de Córdoba, el demandante desistió de él, y por consiguiente no legó ú hacerse contencioso Que ni siquiera el hecho material de la superposición de los enmpos del demandante con los de los compradores ha emstatado dicho agrimensor, porque no ha verificado operación alguna geodésica que lo demuestre, según str propia exposición, :
Que, sezún el sistema de nuestro U. C., la responsabilidad de garantía de evieción solo procede en los casos de desposesión jndicial, (art, 2001 de dicho Código y fallo de la Suprema Corte, tomo 21, pag, 563, y Mera de ellos, por excepción, en os casos de los artículos 2111. y 2092 del mismo Código y como
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:131
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