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SOM8SO FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ¿ 3 los días que aun faltan para cumplir la condena, podrán ser compensa—— «os con multa á razón de enatro pesos moneda nacional de curso legal por — y «ía; además se le condena á pagar los daños y perjuicios que hubiere cauReto y las costas.
> menor Ferrera lo ahsuelvo de culpa y cargo, con declaración de que estr proceso no afecta sit reputación y fama, Repónganse, — Daniel Goytia. —.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, oetubre 26 de . 1890,— Suprema Corte: De las constancias de antos resulta que el procesado Guillermo Caminos, empleado de la dirección de correos del Rosario, entre£6 á mu menor de apellido Ferrera, una encomienda dirigida al denvuneian5 te don Ernesto Brandt. Dicho menor había presentado la guía corsesponeliente y firmado en los libros de la oficina, pero la encomienda fué F hurtada por agente eriminal que la antoridad no pudo baber, :
La carta en que venia dirigida al denunciante la ¿mía correspondiente ú la encomiendo, había también sido substraíia, iguoránmdose quién sen el autor de esa substracción, aunque las presunciones reenigan sobre algún empleado del correo, La encomienda de la referencia según lo manifiesta el interesado, contenía enentas de saministros al gobierno de Santa Fe, de manera que st substracción no es la de documentos qué puedan producir dinero ú su pres sentación, sino después del trámite ndministrativo del raso, En este concepto pienso como el señor procurador fiseal, ú foja 92, que en el caso sab-judice no se trata del hurto de los dosmmentos ú que se re dere el artículo 53 de la ley sobre crímenes contra la nación de 14 de septiembre de 1863, sino del caso penado por los artículos 51 y 52 de la misma ley, que se refieren 4 la snbstracción de una carta, eomo de ma :
encomienda.
Probada la substracción, no aparece prueba ni presunción en el sentido de que el procesulo Caminos sea si autor. Pero como ante lo preseripto por los artículos 252 y 276 del reglamento interno de correos, eh concordancia con-los avisos postales del mismo correo, las encomiendas no deben ser entregudas por los empleados sín la - presentación: conjuntamente de la guía y del aviso envindo al destinatario, resulta que el proceso, alentregar la encomienda referida, sin más requisito que la sola presentación de la guía, ha caído en nua contravención [de las disposiciones que rigen Ta materia.
De esta contravención es responsable al tenor de lo dispuesto en el ar tículo 15 del Código Penal, La eutpa del empleado se declara en los incisos 3 49 y 5 del artíento 16 del citado código, y es entonces justa la pens de no mes de arresto que le ha impuesto la sentencia como mínimon: de la que establece el artículo 15, inciso 29, del mismo código, en rázón sin duda del escaso daño amaterial ocasionado, :
Por lo tanto, pido á Y. E. se sirva confirmar por sus fundamentos Ia sentencia de foja 106 en la parte recurrida, — Sabiniano Kier.
FALLO DE EA SUPREMA CORTE, — Buenos Aires, marzo 26 de 1901. — Vistos y considerando : que-el empleado de correos Guillermo Caminos ul
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:118
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