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Fallos: 96:58 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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resolución administrativa, en cuanto ú la existencia del contrabando y á la declaración del comiso de los tabacos.

Por graves que sean las omisiones y errores de procedimientos en que se haya incurcido, pienso que no autoriza wma acción de nulidad por parte del Fisco, porque apesar de esos errores y omisiones, los derechos fiscales han sido consultados en la declaración de comiso de foja 77 via., confirmada por la del juez a quo, corriente ár. 123, Si esta sentencia confirma la administrativa en su parte fundamental y sólo modifica la administrativa en cuanto al interés que respectivamente tengan los denunciantes del comiso en la parte que la ley les designa, cuestión es ésta de earácter esencialmente privado, que no afecta el interás público ni dá por ello representación ú sus representantes oficiales: en est:

concepto, pido ú V. Ela confirmación de la sentencia de foja 123, en lo que concierne al comiso y al interés fiscal por ella reconocido, sin perjuicio de la resolución que correspoia en cuanto ú la forma del reparto de la parte atribuida por la ley ú los denunciantes y aprebhensores especialmente representados en esta instancia, segun consta de autos.

Febrero 15 de 1900, Sabinitno Kier.

oTRO Suprema Corte:

En escrito de fs. 151 expuse d V. E. que habiendo sido eonsultados los derechos fiszales en la declaración de comiso de fs. 77 via, no ereía necesario intervenir en la discusión del interés privado que respectivamente alegan los desmmeivates, y me limitaba por ello á pedir 4 V. E. la confirmación de la sentencia de fs. 125, en lo que concierne ú la parte del Fisco en el comiso declarado,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-58

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