la participación que en el comiso atribuye la resolución contencioso administrativa recurrida al Subprefecto Marítimo del puerto de Campaña, señor Don J. U. Borria, Segundo: Que, el punto de vista adoptado por el Procura dor Fiscal no ha podido predominar en la instauración del recurso, porque no se precisaron por el ayente de dicho Ministerio las medidas ú dictar, limitándose á proponer diligencias de mero trámite; ninguna de ellas, la inauguración forma: de una sumaria, que de todos modos hubiera debido proseguirse por separado, Tereero: Que, menos debe olvidarse, que los delitos de Aduana, con ser tan persestibles y aun más punibles como los previstos y penados por los cóligos y leyes propiamente llamados penales, no afestin, ú la par de estos últimos, elorden jurídico ó moral, debiendo en su represión atenderse, ante tordo, ú los fines meramente fiscales ó de defensa de la renta que el legislador ha tenido en cuenta, Cuarto: Que, si tal apunta la presente resolución, es teniendo en cuenta por lo que se relaciona con la crítica hecha por el Procurador Fiscal del procedimiento seguido por este Juzgado en la sustanciación del recurso de apelación que se trata de resolver y no por otra entisa.
Quinto: Que, analizando debidamente las constancias de autos, aparece como heeho evidente, que los primeros denuncian tes lo fueron Cesar Gallasso y Lázaro Hernández, formando una unidad colectiva ú los efectos del juicio, puesto que Gallaso renuncia en Hernández la parte de iniciativa cue le correspondiera.
Sexto: Que, en toda causa de contrabando, su base es la de muneia, de de el iustante que sin ella no habría aprehensión, ni aprehensores, ni menos reivindicación de los derechos fisenles; sin materia no hay forma, sin cansa no hay efecto, el una palabra: 2 habría caso,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:53
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