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Fallos: 96:57 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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damentos de la resolución recurrida en cuanto á los desechos del denunciante don Lázaro Hernández, por no resultar probade que sele creyera antorida?, y anque por tal sele tuviera, no consta que él se haya valido de este engaño para traerse la confidencia que diera Iugar á su denmnria, Por ésto y demás concordantes de la instrucción sumaria, fallo: revocando la sentencia avelada en la parte que asigna una porción en el resultado del contrabando reído en comiso al Sub-Prefecto J. M. Horeia y ú don César Galloso, imponiéndole al primero las costas de esta instancia por su manifiesta temeridad (v. Es. 61, 105 y 107 Y.) confirmándose en lo demás que ella contiene. Devuélvase á la receptoría de su procedencia para que se le dé el debido camplimiento á la presente sentencia con arreglo ú lo preceptuado en el art, citado de las ordenanzas de aduana. - Notifíquese con el original, rezístrese en el libro de sentencias y reponganse las fojas.

Marino S. de Anvrecorehea,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución administrativa de fojas 77 vta,, había resuelto el comiso de mercaderías introducidas elandestinnmente y de elarado la parte que de est comiso corresponde á los denunciantes y aprehensores del tabaco materia del contrabando comiscuelo, Aquella resolución fué recurrida por los denunciantes y aprehensores del contrabando en enanto al modo y forma de la repartición de los benelicios que la ley les acuerda en mquel carácter. Y es exacto que, á aquel respecto, 10 media enestión aluna de interés fiscal, puesto que cualquiera que sea la forma de reparto, és no afecta los derechos fiscales. La se, 'eacia de foja 123 traída en apelación ante V. E, ha contirmado la

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-57

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