Décimo tercero: Que estos principios, que son los dominantes en teoría administrativa, pnedza esadensarse ea la siguiente fórmula: el Mucionario público, para tener derecho á la recompensa especial que la ley atribuye, debe en los casos de comiso:
a) haber procedido por ¿iniciativa propia, no por dentncia; b) haber actuado, no dentro de sus funciones propias y caracte visticas de poder público, sino fuera de ellas, Dácimo enarto: Que antes de aplicar al caso sub-judice la puntualizada fórmula, puede de ello darse una demostración a fortiori, mendiendo ú que el premio que la Ordenanza de Aduana otorga al denunciante de un contrabando, importa un reparto á meidias hecho con el fisco, es decir, con la Nación, considerada como entidad financiera, dentro de la cual figura esa carácter propio el Emplenly Pública, que resulta, por lo tanto, directamente interesado en que el fisco prospere; no pudiendo como tal Mucionario obrando en runciones propias, tener además una mayor participación, es decir, tener interés particular como frncionario y tener interés general como 2ndiriduo formando parte de la administración pública, Décimo quinto: Que, por esto. prima facie aparece injusta la resolución apelada, por resultar que el partienlar dennnciente tiene solo un reinte y cinco por ciento en el comiso y la Administración, es decir, el Fisro y un empleado público que recibe la denmicia como tal y no por arto propio, el otro selenta y cinco por ciento; lo cual, no responde ú la mente del legislador que ha creido estar bastente garantida la renta, eon reservar al Estado Ia mitad del romiso, Décimo sexto: (Que, sentadas estas premisas y apreciando el carácter con que ha procedido el Sr. G. M. Borría, resul ta evidente, que 20 ha sido como particular y por arción propia, sino como frucionario público requerido en forma por los denmaciontes primitiros que ha imervenido en el sub:
juice,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:55
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