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Fallos: 96:56 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Décimo séptimo; Que esto mismo lo reconoce el Sr. Borria en su escrito de expresión de agravios, que en restmen viene ú sostener que Dn. "Lázaro Hernández, aprovechando con as tucia la ignorancia de Di, Cesar Galloso y demás que le viscaron ereyéndolo autoridad, rino diez minntos después á de nunciarme romo Subpreferto lo, denunciado ú él, Es decir, que el Sr. Borria obró como Subprecto, y en tal carácter recibió la denuncia de D. Lázaro Hernández, y en tal carácter, también, le prestó el concurso de la autoridad, la fuerza pública, para que llevara adelante su investigación y lNegara hasta la aprehensión de la rosa. como sucedió.

Décimo octavo: Que, desde el momento en que Borrin procedió como Subprefecto, no pudo aspirar ú considerarse como uereedor al premio queda el Fisco ú los denunciantes: pretender otra cosa, sería haberse prevalido de su cargo y de los secretos que con motivo de éste se le confiaran para entrar en concurrencia desleal con el denunciante; en hacerse reo de la misma indelicadeza de que acusa á Lázaro Hernández al decir que éste se aprorechó del error de los que le ereyeron auto ridad, cuando él, Horria, se aprovecha directamente del hecho de ser empleado. — No es para esto que sele ha conferido la parcela de poder público que inviste ese funcionario.

Décimo noveno: Que, la resolución que fluye de todo lo dicho.

está además de acuerdo con los preceptos más puros de la moral administrativa, pues, la lectura de estos autos convence que durante la insteneción sumaria ha latido un serio contlicto de atribuciones entre dos funcionarios públicos nacionales, (v.

fs. 67 y sig.) y esto, no por razones de interés público, sino por el interés particular que uno de ellos ha mostrado alentar y que conviene contener aunque sea en la forma suavísima de la pérdida de sus pretensiones, Vigésimo: Que los argumentos aducilos por el Procurador Fiscal en la vista que antecede, (v. fs.) no destruyen los fun

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-56

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