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Fallos: 96:61 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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cia del inferior, y sustancindos los recursos de los otros ape antes, se ha Hamado autos para sentencia.

Y Considerando: respecto de la apelación del Procurador Fiscal.

Que el desistimiento hecho ú fs. 151 por el Se. Procurador General de la apelación deducida porel Procurador Fiscal, se fanta en que la sentencia recurcida, no lastima interés alguno fiseal, habiendo ella contirmado la resolución administrativa ide Fs. 77 vta., en enanto ú la existencia del contrabando y declaración del comiso de los tabacos y reconocido al mismo tiempo á favor del Fisco la parte que aquella le adjudica, modificándola sólo en lo relativo al interés que con arreglo ú la ley corresponde á los denunciantes del comiso; cuestión de caricter socialmente privado que no afecin al interés público ni da representación ú sus agentes oficiales, por lo que pide la emtirmación de la sentencia apelada en lo concerniente al comiso y al interés fiscal por ella reconocido, sin perjuicio de las resoluciones que corresponda en cuanto ú la forma del reparto de la parte atribuida por la ley á los denunciantes y aprehensores especialmente presentados et la instancia, Considerando, en cuanto á la apelación de Da. Juan M. Bareia:

Que ante las constancias del sumario y de los hechos mismos considerados por el Juez a quo, no puede ponerse en duda que en virtud de la denuncia de Da. Lázaro Hernández sobre la existencia del contrabando de que se trata, se ha dictado por el Sub-Prefecio del puerto de Canpert, coa Jefe Supecior del Distrito. orden expresa y especial para la aprehensión del tabaco del contrabando, como también para la captura de la balandra + Tritón» que fué portadora de él, realizándose la aprehensión de la una y dei otro con el personal de la Subprefectura.

Que, con este motivo, es evidente que úá los efectos de la

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-61

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