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Fallos: 96:52 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Sexto: Que la rusa donde se encontraba el contrabindo, era ea una escobería que le decían de Miguel (a) el Crtelbin, al lado de un almacen.

Séptimo: Que en posesión de estos datos, don Lizaro Her nández se dirigió—dice—ú la capitanía del puerto, siendo más ú menos las cineo y media de la tarde, y puso en conocimiento del subprefecto tol lo ocurrido, el emil dió orden á entro marineros, pare que, en una Inncha (v. Es. Y), se trasimbasen al punto indicado y al contramiestre, ordentudo acompañasen al denunciante.

Octavo: Que cumpliendo las órdenes recibidas, se pusieron en marcha acompañados de los vecinos José Rodríguez y Lorenzo Smoine, Noveno: Que, siendo ellos los primeros en llegar, es decir, los enatro marineros, Hernandez, Rodríguez y Smoine, ave renaron por el dueño de la case, quien se les presentó y les permitió la entrada ú su domicilio, sin necesidad de orden alzuna de allanamiento.

Décimo: Que, el Señor Roleíguez diriziéndose al dueño de casa, le manifestó tenía orden de registrar, por mn secuestro de armas, á lo que contestó el manifestado que sería por un contrabando y que podían pasar, pues se encontraba ea un galpón inmedliato, pero que no perteaecia d él.

Undécimo: Que, trasladados al galpon indievdo, se encontraron en él treinta y un fardos de tabico y nn cajón, ronteniendo también taco, Duodécimo: Que, se tomaron las declaraciones que corren en autos, merced ú las cuales se estiblecieron debidamente, estos dos extremos: a) que, el contrabando se efectuó; 7) que, lus aprehensores fueron Lázaro Hernandez y Cesar Gallasso, Y Considerando:

Primero: (Que, el ruso, tal como ha Hezalo ante este Tri bunal en virtud de la apelación, se reduce ú suber, si es justa

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-52

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