E FALLOS DE LA SUPEXMA CONTE
En vista de estas consideraciones se resuelve:
Declarar caídos ea comiso treinta y un fardos y nn cajón conteniendo tabaco de Bahía, con peso de tres mil ciento setenta y seis kilos, con arreglo al art. 1036 de las ordenanzas de aduana, como así mismo, el resto de tabaco suelto que existe enia receptoría de Zárate; al efecto se pedirá al receptor de aquel punto lo remita á éste bajo serara enstrdia, El produeto líquido de este comiso se dividirá por mitad entre el fisco y los desenbridores y aprehensores, como lo deter mina el decreto del superior Gobierno de la Nación de fecha 1 de agosto de 1992, adjudicándose la otra mitad entre el descubridor y denunciante Cesar Gallasso y los aprehensores Lázaro Hernández y Juan M. Borría, en la forma que lo de termina el art. 1030 de las ordenanzas de aduana, Comisar así mismo la balandra nacional «Triton», conduetora que fé del contrabando, habiendo hecho su dueño abiendono de ella (art. 1031 de las ordenanzas), adjudicándose su producido por partes izuales á Cesar Grallasso y subprefecto del puerto, señor Birria, , Condenar ú Mizuel Reynis, dueño del galpón donde se depositaron los ferdos de tabaco y á Miguel Moll patrón de la ba handra que los condujo, al pago de una multa igual al comiso Á enda uno de ellos, con arreglo úá los articulos 955 y 1021 de las ordenanzas de mdiuinma Exigir á Miguel Moll el pago en efectivo de ciento cinenen ta kios de tabaco que quemo, pertenecientes ú este contrabando, al precio que se obtenga en la venta del comiso, Las multas que por esta resolución se imponen : Miguel Reyois y Mizuel Moll, se adjudicarán ú los denunciantes y apyrehessores Gallasso, Hernández y Borria, en la forma que determina el art, 1030 de las ordenanzas ee medium, Proceder úla venta en remate público del tabaco y embar exción que forman este comiso, pudiendo hacerlo partientar
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:50
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