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Fallos: 96:49 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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este punto y hubiese salvado parte de su mercaderia como denuaciante, (interrozatorio de fs. 59 á 62)ú no haber intervenido oportunamente la autoridad de esta localidad, 7 Que don Miguel Moll, patrón de la balandra nacional «Triton», en su declaración de fs. 13, dice haber prendido fuego ú dos baúles que contenían tabaco, próximamente nn farco y medio entre los dos, (según declaración de Emilio Brignioio fs. 33 439) el cual pertenecía al mismo contrabando, Que don Miguel Rayais, dueño del galpón doade se depositaron los fardos, ampliando su declaración de fs, 29 vta, dlice: que tanto él como su hijo Juan estuvieron presentes en el momento de la descarga y ayudaron ú conducir los referi dos fardos al galpón de su propiedad.

Y considerando:

1" Que don Cesar Gallasso resulta ser descubridor del contrabando y de la embarcación que lo efectuó.

2? Que don Lazaro Hernández con el auxilio de la Subpre fectara del puerto Meron los que apresaron Jicho contrabando, conduciendo los fardos que lo formaban hasta las oficinas de dicha Subprefectura, haciendo de sy cuenta los gastos de peones y carros.

3 Que en la receptoría de Zárate existen unos kilos de tahaco suelto pertenecientes ú este contrabando, según declaración de don Manuel Dorr, fs 51 vuelta, 4 Que don Miguel Moll, patrón de la balandra nacional + Triton», ú más de haber incurrido en la falta prevista en el artículo 50 de las ordenanzas de aduana, y penada por el art. 1024 de las mismas, ha hecho desaparecer por medio del fuego, ciento cincuenta kilos de tabaco pertenecientes al contrabando que motiva este sumarrio, 5" Que la Subprefectura del puerto procedió ú la enptura de la balandra ú pedido de esta receptoría, como se verá por la nota de fs. 73, U

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-49

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