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Fallos: 96:397 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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del escrito de expresión de axravios contra la sentencia del Juez Federal, Que en cuanto al segundo fundamento, observa el recurrente, que no se queja porque el título de sus mandantes haya sido declarado falsificado ó apócrifo, sino porque ha sido anulado, ó desconocido en cuanto ú sus efectos y eficacia, como lo dice categóricamente la sentencia, siendo esto último lo que autoriza el recurso interpuesto, cuya procedencia pide se declare por la Suprema Corte.

Que pedido informe á la Cámara Federal de Córdoba, lo expidió este Tribunal en los términos de que instruye la nota de su Presidente, de fs. 15, y Considerando:

Que habiendo acordado la ley número 1055, en su artículo G", el recurso de apelación contra las sentencias de las Cámaras Federales en los casos previstos por el artículo 11 de la ley número 48, de 11 de Setiembre de 1883, corresponde examinar si la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Córdoba que motiva el recurso directo deducido ante esta Suprema Corte, se halla ó no comprendida en alguno de los incisos del artículo 14 ya citado, para declarar en su mérito si debe ó no admitirse dicho recurso.

Que no estando el caso sub-judice comprendido en el 1" ni en el Y incisos de dicho artículo, según lo reconoce el mismo recurrente, procede averiguar si lo está en su inciso 3", como éste lo sostiene, Por el artículo 14, inciso 3", se establece, que podía apelarse úla Suprema Corte de las sentencias definitivas de los Tribunales Superiores de Provincia........

Inc. 3, «Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución ó de un tratado ú la ley del Congreso, ó una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional bayu sido cues tionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-397

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