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Fallos: 96:392 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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392 FALLOS DE La SUPREMA CORTE púsito y la víspera de solicitar el despacho, la manifestación del contenido de los cajones.

11 Que no hay antecedentes sulicientes para considerar comprobado el hecho de que todos los enjones contuvieran seda, siendo en tales condiciones aplicable al caso, como mús favorable ú los acusados y en loque respecta ú los nueve cajones restantes, lo dispuesto en el art. 51 de la ley de Aduana vigente posterior á los hechos que han dado origen á estos au tos, con tanto mayor motivo cuanto que ha habido omisión en la Aduannal no proceler son sujección ú lo prescripto en el art. 280 ya citado y 109 y 110 de las mismas ordenanzas, verifican lo el examen de los eajonas, una vez que al efectuar el depósito, se manifestó ignorancia del contenido de ellos, debiendo, en consecuencia, y de acuerdo con el avalúo de fs. 26 via., considerarse que el cajón núm. 4732 contenía ochenta kilos género de seda.

Por estos fundamentos, los concordantes dela sentencia recurrida y la de su referencia de fs. 129, se condena ú Ia casa de G. Tenereiro y Cia., ú abonar dentro del término de diez días el valor del cajón núm, 4732, bajo la base de un contenido de ochenta kilos de seda, con arreglo ú la tarifa vigente en 1890, el de los 9 cajones restantes á razón de pesos quinientos oro cada uno y el de las mercaderías que sirvieron para la sustitución, quedando modificada en estos términos la sentencia apelada de fs. 169, la que se contirma en lo demás que contiene, Notifíquese con el original y respuestos los sellos devuélvanse, AneL Bazás.—NiCasoRt U, DEL SoLAR.—M. P. Daracr.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-392

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