Que la denegación tiene dos fundamentos: El 1" Que no se ha puest> en cuestión la validez de algún tratado, ni discutido, la validez de alzuna ley, decreto, ets, ni discutido la inteligencia de alzuna cláusula de la Constitución, y el Y consiste en que la sentencia no ha declarado que el título de Malbrán y otros carezca de eficacia por falta de nutenti:ación con arreglo ú la ley nacional núm, 41 Que respecto al primer fundamento, auque no puede atirmar que sen exacto por no tener los autos úá la vista, pero suponiéndolo asi. ninguna importaucia tiene la ausencia muterial de un enunciado ante el hecho de la discusión y la sus tancia misma del asunto, máxime si se tie.Jen en vista los antecedentes de este juicio.
Al efecto recuerda que este juicio se inició y falló en 1 Instancia enla época en que la Suprema Corte era el juez ordinario de la apelación que se interpusiera, De consiguie.te, no había para que dejar establecida constancia con la precisa enumeración de tal ó enal artículo de la Constitución ó ley del Congreso, antecedentes que desautoizan el recurso extraordinario de que hoy se trata, puesto que la Corte estaba llamada á conocer del asunto por apelación común, y el primer deber de la Corte Suprema era juzgarlo, aplicando la Cons titución y leyes del Congreso, art. 1° de la ley 16 de Octubre de 1852; y que la modificación introducida en la organización de los tribunales por una ley posterior, dictada cuando la Corte tenía en estado de sentencia el asunto Román Y. Malbrán, no puede perjudicar ú ninguna de las partes Que fuera de esto, del juicio segnido y de la sentencia que en parte ha transeripto, consta que el asunto en su ese.cia y fondo ha sido discutido y motivado pronunciamientos especia les de los jueces en forma repugnante ú la Constitución y ley del Congreso citadas.
En apoyo de esta aseveración transcribe algunos párrafos
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1902, CSJN Fallos: 96:396
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-396¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
