Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 96:395 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

nales de esta Capital en que se ordenó, por dos veces, que se extienda escritura judicial de venta de las tierras ú que corresponde el título de aquellos, escritura que formó el Juez en cumplimiento de la cosa dos veces juzgada y en virtud de la cual entraron sus mandantes á poseer esas tierras, de que forma parte la fracción que motiva este juicio.

Que era esa escritura la que, protocolizada en Santa Fé y en Santiago del Estero, ha desconocido la Cámara Federal de Córdoba, y es ú 2sa cosa dos veces juzgada ú la que no atri buye ningún efecto respecto de terceros Después de transcribir varios párrafos de la sentencia de esa Cámara en que se consignan los fundamentos de la resolución que ha dictado y con la que, dice, ha desconocido los efectos de una escritura pública, otorgada por un Juez de la Capital en el ejercicio de sus funciones oficiales y en cumplimtento de la cosa juzgada, y ha desconocido, también, los efectos propios de sentencias ejecutoriadas, por todo lo cual somete ú juício de revisión el criterio asentado ó nu con que los jueces han cumplido sus propias resolucivnes, haciendo efectivos los apercibimientos dictados por ellos mismos.

Que, de consiguiente, dicho Tribunal ha extralimitado el mandato social que ejerce, ha extralimitado sus atribuciones, dictando un fallo nulo y contra derecho, en abierta oposición con la Constitación Nacional, leyes del Congreso y la jurisprudencia «e la Suprema Corte. En demostración de esta tesis, cita el art. 7 de la Constitución, el 4' de la ley del Congreso de 26 de Agosto de 1863, y la sentencia que se registra en el tom. 17, pág. 286 de sus fallos.

Que sus representados interpusieron el recurso que autoriza el art. (° de la ley núm. 3055 y el inciso 3' del art. 14 de la ley sobre jurisdicción de 14 de Septiembre de 1863, el cual les fué denegado, por cuya causa se ocurre de hecho ante esta Suprema Corte.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 96:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-395

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos