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Fallos: 96:390 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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390 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Casares é hijos, dueños de las lanchas en que se efectuó la descarga del vapor «CGarrik» en el viaje expresado, manifiesta que la casa descargó los cajones antes mencionados, agregando que el volumen de ellos era de 110 pies.

F Que ú estar á las declaraciones de Sagasta Isla, represen tante de los agentes del vapor «Garrick», el cajon número 4742 contenía generos de seda, (fs. 17 y 25 vta.) y lo mismo declara C. Oscar (fs. 25 vta. y 12).

10 Que no se ha dado ni procurado dar explicación alguna acerca de cómo los enjones nos. 4727 y 4732, cuyo peso quedó determinado así, aparecieron después son otro peso muy diver80, sin cambio de marca y número, 11 Que, por otra parte, es digno de notarse; 1° que en la declaración de fojas. 7 de Buhigas se dice, que los cajones fueron remitidos á su destinatario, residente en Mendoza, y dela de Tenrreiro, aparece que -los cajones fueron entregados á dicho destinatario en esta ciudad; ?° que si fuera cierto que el comisionista que remitió de Europa los enjones ú la casa Tenrreiro y Cia. hubiera manifestado que contenían chormoguicida», (fs. 12) ella lo habría expresado usí en el documento de depósito en la Aduana, en vez de consignar que ignoraba

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-390

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