Cia., debe aplicarle V. E. las penas de la ley, en la manera de la sentencia recurrida, la que se ha de servir confirmar con costas y en todas sus partes.
Julio Botet.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 4 de 112, Y vistos: De acuerdo con lo dictaminado por el señor Proenrador Fiscal áfs 116 y por sus fundamentos, se confirma la sentencia de fs, 120, Notifíquese y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el inferior, Angel Ferreira Cortés.—Juan Agustin Gureia (hijo).— Angel D. Rojas. 
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
De la sentencia de la Exma, Cámara Federal de la Capital corriente á fs. 169 vta. se ha concedido el recurso de apelación para ante Y. E. con sujección ú lo dispuesto en el inc. 7" del art. 3 de la ley núm. 1055 y en mérito del resultado de la liquidución de fs. 174.
La sentencia recurrida confirma por sas fundamentos la de 1 Instancia de fs. 192. La solidez, la incontrovertible verdad de sus fundamentos, y la no dudosa aplicabilidad de las 00. de Aduana que en sus arts. 960 y 1026 rigen el caso sub judire, me inhiben por innecesaria, toda demostración ampliativa de su eficacia. Me limito por ello á invocar ante V, E, los fundamen tos incontestables de la sentencia recurrida, para solicitar de su ilustrado criterio su confirmación, con costas.
Vetabre 2 de 1902, Subiniano Kier.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:387 
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