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Fallos: 96:388 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Años, noviembre 22 de 1:42 .

Vistos y considerando: 1" Que no hay mérito pira declarar la nulidad delo netuado ea estos autos, como se pretende, pues se ha tomado declaración ú los empleados de Aduana que pu" dieran tener conocimiento de la defraudación ó intervenido en la misma, consignándose (fs, 131) á su respecto que no existen pruebas suficientes para resolver cuál ó cuáles sean culpables (T. 22 pág. 192).

Que si bien en la acusación fisenl, fs. 50 vta. y 55, se ha pedido la aplicación del art. 950 de lus Ordenanzas de Adu na, no habiendo sido recurrida por el Ministerio Público la sentencia de fs. 129 que absuelve á los acusados de las penas que dicho artículo consigna en su última parte, ni existiendo en la ley 1", 1055 disposición alguna que modifique lo dispuesto en el art, 693 del C. de Procedimientos en lo Criminal, esta Corte no puede modificar de oficio la sentencia recurrida en perjuicio de los acusados (Fallos T. 33 pág. 225; T. 11 pág. 275 T. 63 pág. 111).

3 Que las circunstancias de que la declaración de fs. 7 (4 expediente administrativo) de Don Ramon Blubigns no aparezca prestada ante el fancionario competente para instruir st marios en la Aduana de la Capital, no le quita sa valor, desde que ella ha sido ratificada por don Gregorio Tenrreiro, gee de la casa acusada, y no se desconoce la autenticidad de Ins fiemas de fs. 13, 11 y 16, rexpediente estado) y 31 4" Que Bluhigns en esta declaración ratificada, manifiesta que en junio 11 de 1890, mas ó menos, el comision'sta en Europa de la casa Gregorio Tenrreiro y Cia, remitió un conocimiento ú la orden pidiendo que se hiciera despachar en la Aduana diez cajones dela marca G. T. y C.sino recuerda mal, con

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-388

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