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Fallos: 65:113 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 113 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 22 de 1806.

Vistos y considerando: Que el artículo treinta y seis de la ley número tes mil trescientos diez y ocho, de veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco, establece que:

Que segun resulta de la comunicación de foja primera, el pro= cesado hasido detenido por autoridades de la provincia de Buenos Aires y aunque de autos no consta, debe suponerse que lo han sido en virtud de la facultad acordada al gobernador de dicha provincia por el citado artículo.

Que sometido al juez federal respectivo, ha sido destinado á servir un año en el ejército permanente, de acuerdo con el artículo treinta y cinco de la misma ley, por no haber justificado no estar obligado á enrolarse.

Que no pudiendo acreditarse las excepciones del enrolamien= to en otras formas que las determinadas por la ley en los artículos veinte y cinco y siguientes, es á los interesados á quienes incumbe la prueba de estar comprendidos en aquellas, asf como álos que aleguen ser extranjeros la comprobacion de su calidad de tales por los medios legales de prueba.

Que en el caso ocurrente. el procesado no ha producido prueba alguna que justifique su afirmacion de ser extranjero.

Que segun consta de la nota de remision de foja tres, el proFr. LxV "

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-113

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