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Fallos: 96:346 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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reliere, segun sus propios términos, ú las demandas contra la Nación, en su carácter de persona jurídico; Que la Nación, en este carcáter, es la persona que figura en el art. 33 del Codigo Civil y para los fines en el misma Código establecidos, ó sea, para adquirir derecho ¿ contraer obligaciones, de las que forman la materia propia de la ley comun (nota A. el Lib, Il Lecc 1° Tit. 1. art. 3 y su nota, y art.

35 C. Civil).

Que nna demanda como la actual, enenminada ú obtener que se declare que el P. E. de la Nación está obligado á tomar medidas generales administrativas ó de gobierno para asegurar el cumplimiento de una ley en el territorio de la República, está manifiestamente fuera del dominio del derecho civil, y no puede considerarse, en consecuencia, comprendida en la ley núm, 3952. Que tampoco está antorizada dicha demanda por la ley núm. 27 de quese ha hecho mérito, porque ésta, declarando punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, se limita á dar acción contra los que justiquen esos actos, disponiendoss que el juicio y aplicación de las penas creadas por ella, será de competencia de las autori dades policiales, en la capital de la Kepública y territorios Nacionales, Que la circunstancia, si fuera exacta, de que las expresadas autoridades se resistan ú aplicar la penalidad de laley núm, 2755, ú enusa de existir ordenanzas municipales que consagren como lícitos actos que se pretenlen contrarios ú dicha ley, ho es bastante para que se prescinda de los trámites establecidos por ella, sin perjuicio del recurso del art 11 de la ley núm, 48, sise produjera alguno de los casos indicados en ese artículo.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de fs. 55, se confirma ésta, con costas. Téstese el parrafo señalado al márgen del escrito de fs, 50, previniéndose al les

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-346

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