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Fallos: 96:34 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En un incidente sobre remisión de los procesados Bartolo mé y Juan Lanata del Departamento General de Policía resuelto á £. 59 por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, el Defensor de los encausados interpone subsidiarinmente para ante V. E. Af. 62, el recurso á que se refieren los incisos 2' y 3 del art. 22 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, el que 'e fué otorgado úá f. 63.

De lo actuado no resulta que se haya puesto en cuestión ni haya sido materia de la decisión judicial alguna ley, decreto ó autoridad local de la Capital, equiparada ú las de Provincia ú los efectos del fuero, bajo la pretensión de ser repugnante ú la Constitución Nacional; ni que haya sido muteria del li tigio la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución ó ley del Congreso, ó de una comisión ejercida en nombre de la antoridad nacional, que son las cansas á que se refieren los incisos invocados como fundamentales del recurso, Limitándose el auto de la Cámara e quo, á confirmar, un auto de traslación de los procesados, facultativo en el juez con sujeción ú las leyes de procedimientos, ni por su forma ni por su fondo ha podido autorizar el recurso de inconstitucionalidad para ante V. E. Los artículos 14 y 15 de la ley sobre competencia nacional de 11 de setiembre de 1843 solo auto rizan aquel recurso, respecto de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia ó de la Capital Federal respecto de las cuestiones expresamente determinadas en sus incisos 1, 2, y 3, La ley múm, 1055 se refiere exclusivamente á aquellos casos, como lo declara st art. 6, y no mediando ea el s/ judice sentencia definitiva que autorice la introducción del recurso según aquellas terminan

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-34

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