tes preseripciones legislativas, considero mal concedido el de :
f. 68, y pidoá Y. E. se sirva así declararlo.
Auto 12 de 102.
Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREXA CORTE '
Nuenos Aires, Azosto 21 de 1902.
Vistos: Por los fundamentos de la vista del señor Procurador General y con arreglo ú la jurisprudencia de esta Su prema Corte en casos análogos, se declara mal concedido el recurso.
Notifíquese con el original y devuélvanse, Aner, Bazán. —NiCanor G, DEL So- ; LAR. —M. P. Danacr.
CAUSA CXXXIX
Scinrano rontra Don Eéliz A. Vecharelli, por cobro ejecutivo de pesos; sobre recurso extraordinario Sumario: -La gestión por cobro de honorarios devengados en juicio seguido ante los tribunales ordinarios, siendo un incidente de la causa principal, debe fenecer en la jurisdicción de aquella.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:35
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