FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Huenos Aires, vetubre 16 de 1492.
Autos y vistos:
Resultando de la propia exposición de la parte que no se trata de sentencia definitiva en los términos de los artículos 3, Gy 18 dela ley núm 4055, y 14 de la ley de jurisdieción, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese, AneL Bazáx.—Uctavio HBrNGE, Nicanor U- EL SoLan.— MP.
Danacr.
CAUSA CULXXAVILN
Don Basilio Lepori contra la Provincia de Santa Fé, por entrega de un campo; sobre rebeldía Simario.—El término para contestar la demanda empieza ú correr desde que ha vencido el emplazamiento, y éste se cnena desde la notifiención del auto respectivo. La presentación del demandado en la misma audiencia en que se le ucusa rebeldía, hace improcedente la declaración de ésta, Cuaso.— Resulta del
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:281
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