como queda dicho, el demandado vecino de ústa, es claro que corresponde ú este Juzgado el conocimiento de esta causa. ya sex que Pastorini sen considerado como argentino ó ya como extrangero, máxime cuando el objeto que se cuestiona está situado en el lugar donde se ha producido la demanda. Por otra parte, el Ferro-Carril del Sud es nacional, por tener sucabecera en la Capital Federal, según lo dispone la ley de 24 de Noviembre de 1891, Cuarto: Que no es exacto que el derecho que ejercita el Ferro-Caeril del Sud sea por cesión ó mandato, La demanda que produce por expropiación es en virtud de la concesión que se ha hecho por las autoridades legales de la provincia con facultad para hacer lo que confiesa en el referido escrito de fs, 17; luego si el derecho invocado por el expropiante nace de esa concesión, no puede decirse que es derivado de cesión ú mandato, que es sumamente distinto; ni puede decirse, tampoco, que subroga á la provincia, por la misma razón que es roncesionario de ésta, y no mandatario ú cesionario, no puede, pues, aplicarse el artículo % de la recordada ley sobre ju risdicción y competencia de los Juzgados Nacionales, Quinto: Que respecto ú la argumentación que se hace que deben aplicarse las leyes provinciales que rigen la expropia ción que en su caso deban aplicarse, este es un punto ya resuelto por la Suprema Corte de Justicia Nacional en casos semejantes al oenrrente, y entre otros, en el de don Alejandro Dillón contra el Ferro-carril del Oeste, que se siguió ante este Juzgado, idéntico al presente. en el que aquel Supremo Tribinal resolvió que debía aplicarse la ley nacional de expropiación y que las provincias no pueden por disposiciones proius «quitar á los habitantes de la Nación sujetos al fuero federal, el privilegio de ser juzquios por has leyes federales, ni menos nn crear Tribunales locales que en esos casos primen sobre
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:275
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