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Fallos: 96:278 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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27 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que de los extremos de la información de fojas seis vuelta, no se deduce comprobación de fuero, porque no ha establecido sino que la Empresa tiene su directorio en la Capital; y se ha admitido lo expuesto ú fs. 17 que la expropiación procede por haberla autorizado ley especial de la Provincia de Buenos Aires; y que el terreno está en el territorio de ésta. Que á fs. 25 el actor na expresado en su párrafo dos, que si invoca el fuero federal, es por el diverso domicilio de las personas, lo que no se ha acreditado con los requisitos necesarios, porque no basta la distinta vecin«dad de las partes, sinó que es necesario que anbos sent ciudadanos y que no se ha comprobado que el demandado Pastorini lo sea Por tanto y con arreglo al pedimento del señor Procurador Fiscal, se declara que no procede este juicio por no haberse acreditado los extremos necesarios para acojerse al fuero federal; sin especial condenación en costas por no haber mérito para ello.

Jonquin Carrillo..—Pedro T. Sanehez.— Daniel Goytin.

orRO La Plata, setiembre 25 de 1902.

No habiendo negado este Tribunal el fuero federal al apelante, sino que ha declarado únicamente el nuto de fs. 50 via. que no ha acreditado los extremos necesarios para ncojerse á la jurisdicción federal, no es el caso previsto en el art. 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 (número 4) para que haya lugar de recurso interpuesto. Por tanto, no se hace lugar ú la apelación.

Jonquín Carrillo.— Pedro T. Sunchez.— Daniel Goytín.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-278

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